Recomendación del Comité de Ministros a los Estados miembro para prevenir y combatir el sexismo

(Adoptada por el Comité de Ministros el 27 de marzo de 2019 en la reunión nº 1342 de los delegados de los ministros)

El Comité de Ministros, según lo dispuesto en el artículo 15.b del Estatuto del Consejo de Europa,

Recordando que la igualdad de género es un aspecto central de la protección de los derechos humanos, el funcionamiento democrático y la buena gobernanza, el respeto al Estado de Derecho y la promoción del bienestar común; que dicha igualdad implica una igualdad de derechos entre mujeres y hombres, niñas y niños, así como una misma visibilidad, empoderamiento, responsabilidad y participación en todas las esferas de la vida pública y privada; y que también implica un mismo acceso a los recursos, y su distribución, entre mujeres y hombres, tal y como establece la Estrategia de Igualdad de Género 2018-2023 del Consejo de Europa;

Recordando que la discriminación basada en el sexo y/o el género constituye una violación de los derechos humanos y un impedimento para el disfrute de los mismos y de las libertades fundamentales, tal y como reconoce el Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y su Recomendación General nº 28 sobre las obligaciones fundamentales de los Estados Parte, según lo dispuesto en el artículo 2 de la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Mujeres;

Recordando que el sexismo es una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres, que provoca discriminación e impide el pleno avance de las mujeres en la sociedad;

Observando que el sexismo está ampliamente extendido y que predomina en todos los sectores y sociedades;

Afirmando que el sexismo se refuerza por los estereotipos de género que afectan a mujeres y hombres, y niñas y niños e impide la consecución de la igualdad de género y el establecimiento de sociedades inclusivas;

Observando que el sexismo constituye un obstáculo para el empoderamiento de las mujeres y las niñas, que se ven desproporcionadamente afectadas por los comportamientos sexistas; y constatando además que los estereotipos de género y sus sesgos inherentes determinan las normas, comportamiento y expectativas de hombres y niños, desembocando, por tanto, en acciones sexistas;

Preocupados por el hecho de que el sexismo está ligado a la violencia contra mujeres y niñas, en el sentido de que las acciones sexistas “cotidianas” forman parte de un continuum de violencia que crea un clima de intimidación, miedo, discriminación, exclusión e inseguridad que limita las oportunidades y la libertad;

Observando que mujeres y niñas pueden ser objeto de discriminación múltiple e interseccional y que pueden enfrentarse a un sexismo combinado con otras normas o comportamientos discriminatorios, de odio o nocivos;

Siendo conscientes que el sexismo y los comportamientos sexistas se producen a nivel individual, institucional y estructural, que tienen un efecto nocivo en esos tres niveles, y que las medidas para prevenir y combatir el sexismo deberían, por tanto, adoptarse en todos esos niveles;

Recordando la Convención de Naciones Unidas para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer de 1979 (CEDAW, según sus siglas en inglés), que obliga a los Estados Parte a adoptar las medidas apropiadas para “modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres”;

Teniendo en cuenta los objetivos establecidos en la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing adoptada por la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer de Naciones Unidas (1995), y en particular el Informe de la Reunión Regional para Europa de Revisión de Beijing+20, organizada por la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa en 2014, que indicaba que “los estereotipos discriminatorios siguen estando generalizados y afectan a la educación de las mujeres y su participación en la economía y la vida pública «;

Teniendo en cuenta la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, incluido el Objetivo 5 de Desarrollo Sostenible (“Lograr la igualdad de género y empoderar a todas las mujeres y las niñas»), el Objetivo 16 de Desarrollo Sostenible (“Promover sociedades pacíficas e inclusivas para el desarrollo sostenible, facilitar el acceso a la justicia para todos y construir a todos los niveles instituciones eficaces e inclusivas») y el Objetivo 4 de Desarrollo Sostenible («Asegurar una educación de calidad inclusiva y equitativa y promover oportunidades de aprendizaje para todos»), que son de aplicación universal;

Teniendo en cuenta la Convención de Naciones Unidas para los Derechos del Niño (1989) y su prohibición de la discriminación basada en el sexo del menor o el de sus padres o tutor legal;

Recordando la Convención de la Protección sobre los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales (ETS nº 5) y su prohibición de la discriminación en el disfrute de los derechos humanos;

Recordando que la lucha contra los estereotipos de género y el sexismo y la integración de una perspectiva de igualdad de género en todas las políticas y medidas son objetivos prioritarios de los documentos estratégicos y recomendaciones de igualdad de género del Consejo de Europa;

Recordando que el Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Doméstica (CETS nº 210, Convención de Estambul) obliga a las partes a “promover los cambios en los modos de comportamiento socioculturales de las mujeres y los hombres con vistas a erradicar los prejuicios, costumbres, tradiciones y cualquier otra práctica basada en la idea de la inferioridad de la mujer o en un papel estereotipado de las mujeres y los hombres”, y que la Convención de Estambul también obliga a que las partes penalicen el acoso y tomen las medidas necesarias para garantizar que el acoso sexual sea objeto de sanciones penales o legales de otro tipo;

Tomando en consideración la Carta Social Europea (ETS nº 35, ETS nº 163 [revisada]) y sus disposiciones sobre la igualdad de oportunidades, la no discriminación y el derecho a la dignidad en el trabajo;

Recordando que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en su jurisprudencia, ha reiterado que el avance hacia la igualdad de género es hoy un objetivo fundamental de los Estados miembros del Consejo de Europa y que las tradiciones, los prejuicios o los comportamientos sociales imperantes no son suficientes para justificar la diferencia de trato basada en el sexo. Más aún, teniendo en cuenta que dicho Tribunal ha indicado que los estereotipos de género, como la percepción de las mujeres como principal encargada de cuidar de los menores y de los hombres como principales encargados del sustento familiar, no pueden justificar por sí mismos una diferencia de trato;

Recordando las siguientes recomendaciones del Comité de Ministros de los Estados Miembros: CM/Rec(2007)13 relativa a la integración de la dimensión de género en la educación; CM/Rec(2007)17 sobre las normas y los mecanismos de igualdad entre hombres y mujeres; CM/Rec(2013)1 sobre igualdad de género y medios de comunicación; y CM/Rec(2017)9 sobre la igualdad de género en el sector audiovisual;

En referencia a la Recomendación de Política General  nº 15 relativa a la lucha contra el discurso de odio, adoptada por la Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia (ECRI, según sus siglas en inglés) en diciembre de 2015, que incluye el discurso de odio sexista;

Tomando en consideración la Estrategia del Consejo de Europa para los Derechos del Niño (2016-2021), que enfatiza la necesidad de luchar contra la discriminación y la violencia, en particular la violencia sexual, y la necesidad de promover la igualdad entre niñas y niños abordando temas como los estereotipos, el sexismo y la hipersexualización en los medios y la educación;

Teniendo en cuenta la Estrategia de Gobernanza de Internet del Consejo de Europa 2016-2019 y su llamamiento al seguimiento de las medidas destinadas a proteger a todas las personas, en particular mujeres niñas y niños, del acoso en línea, incluidos el ciberacoso, el sexismo y las amenazas de violencia sexual;

Recordando las Resoluciones 2119 (2016), 2144 (2017) and 2177 (2017) de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, referidas respectivamente a “La lucha contra la hipersexualización de los niños”, “La eliminación de la discriminación cibernética y el odio en Internet” y “La eliminación de la violencia sexual y el acoso a las mujeres en el espacio público»;

Partiendo de los resultados de la aplicación de los instrumentos y documentos antes mencionados a  nivel internacional, nacional, regional y local, incluidos los logros y retos;

Conscientes de que, a pesar de la existencia de normas a nivel internacional, nacional y regional que garantizan el principio de igualdad de género, aún persiste una brecha entre dichas normas y la práctica, y entre la igualdad de género de iure y de facto;

Reconociendo que la prevalencia de diferentes manifestaciones de sexismo está íntimamente relacionada con las dificultades para lograr la igualdad de género, y deseosos de abordar el sexismo como una causa y consecuencia esencial de la desigualdad de género;

Teniendo en cuenta la ausencia de una definición consensuada internacionalmente de “sexismo” y de un instrumento jurídico para abordarlo;

Con el objetivo de crear una Europa libre de sexismo y sus manifestaciones,

Recomienda a los Gobiernos de los Estados miembros:

  1. Que tomen medidas para prevenir y luchar contra el sexismo y sus manifestaciones en las esferas pública y privada, y que fomenten que las partes interesadas pertinentes adopten normativas, políticas y programas adecuados, partiendo de la definición y directrices que acompañan a esta Recomendación;
  2. Que hagan el seguimiento de la aplicación de esta Recomendación e informen al/los comité/s rector/es competentes del Consejo de Europa de las medidas adoptadas y el progreso alcanzado en este ámbito;
  3. Que garanticen la traducción y difusión (en formatos accesibles) de esta Recomendación, incluido su apéndice, a las autoridades y partes interesadas.

Apéndice de la Recomendación CM/Rec(2019)1

Directrices para prevenir y combatir el sexismo: Medidas para su aplicación

Definición

A los efectos de esta Recomendación, se entiende por sexismo:

Cualquier acto, gesto, representación visual, manifestación oral o escrita, práctica o comportamiento, basado en la idea de que una persona o grupo de personas es inferior por razón de su sexo, en el ámbito público o privado, en línea o en la vida real, cuyo propósito o efecto sea:

  1. Vulnerar la dignidad intrínseca o los derechos de una persona o grupo de personas; o
    1. Provocar daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico o socioeconómico a una persona o grupo de personas; o
    1. crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo; o
    1. constituir un obstáculo a la autonomía y la plena realización de los derechos humanos de una persona o grupo de personas; o
    1. preservar y reforzar los estereotipos de género. [1]

Contexto

La necesidad de abordar el tema del sexismo, las normas y comportamientos sexistas y el discurso sexista está implícita en varios instrumentos internacionales y regionales. Tanto el Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Doméstica (CETS nº 210, Convenio de Estambul), como la Convención de Naciones Unidas para la Eliminación de Todas las  Forma de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, según sus siglas en inglés) reconocen la existencia de un continuum entre los estereotipos de género, la desigualdad de género, el sexismo y la violencia contra mujeres y niñas. En este sentido, las acciones sexistas “cotidianas”, bajo la forma de comportamientos, comentarios y chistes aparentemente intrascendentes o menores, se encuentran en un extremo del continuum. Sin embargo, estas acciones son a menudo humillantes y contribuyen a un clima social en el que se menosprecia a las mujeres, se rebaja su autoestima y se limitan sus actividades y opciones, tanto en el trabajo como en las esferas privada, pública y en línea. Los comportamientos sexistas, como, en particular, el discurso de odio sexista, pueden aumentar hasta desembocar o incitar la realización de acciones manifiestamente ofensivas y amenazantes, incluidos el abuso o violencia sexual, la violación o incluso acciones potencialmente letales. También puede provocar la pérdida de recursos, las autolesiones o el suicidio. Abordar el sexismo, por tanto, forma parte de la obligación positiva de los Estados de garantizar los derechos humanos y la igualdad de género y prevenir la violencia contra mujeres y niñas de conformidad con la legislación internacional en materia de derechos humanos y, para los Estados Parte, el Convenio de Estambul.

El sexismo y los comportamientos sexistas provocan daños físicos, sexuales, psicológicos o socioeconómicos y afectan de distinta manera a diferentes sectores de la población, siendo las mujeres y las niñas quienes se ven desproporcionadamente afectadas por este tipo de comportamientos El sexismo y los comportamientos sexistas constituyen un obstáculo para el  empoderamiento y progreso de las mujeres y las niñas; la eliminación del sexismo y los comportamientos sexistas beneficiaría a toda la ciudadanía: mujeres, niñas, hombres y niños.

El sexismo y los comportamientos sexistas se producen en todos los aspectos de la actividad humana, incluido el ciberespacio (internet y redes sociales). Una persona o grupo de personas puede experimentarlo individual o colectivamente, incluso si no son objeto directo de tales comportamientos, por ejemplo, por medio de la publicidad sexista, o la exhibición de fotografías de mujeres desnudas en el lugar de trabajo. Los tres niveles de perpetuación y experimentación del sexismo son: individual, institucional (por ejemplo, en el ámbito familiar, laboral  o educativo) y estructural (por ejemplo, por medio de desigualdades sociales de género, y normas y comportamientos sociales). El sexismo también provoca que se silencie a individuos o grupos, cuando estos se abstienen de denunciar o quejarse de comportamientos sexistas por miedo a no ser tomados en serio, ser condenados al ostracismo, o incluso ser culpados de ello.

Internet ha proporcionado un nuevo espacio para la expresión y transmisión del sexismo, especialmente el discurso de odio sexista, a un amplio público, a pesar de que el origen del sexismo no se encuentra en la tecnología, sino en las persistentes desigualdades de género. Además, los fenómenos sociales como la campaña #MeToo y las acciones y medidas políticas que esta campaña ha generado en diferentes rincones del mundo (desde 2017 en adelante), incluidos los Estados miembros del Consejo de Europa, han contribuido a arrojar luz sobre la omnipresencia del sexismo y la necesidad de adoptar medidas más firmes para combatirlo.

El sexismo y los comportamientos sexistas tienen su origen en los estereotipos de género y los refuerzan. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha considerado que “el problema de estereotipar a un determinado grupo de la sociedad reside en el hecho de que impide la evaluación individualizada de sus capacidades y necesidades»[2]. Los estereotipos de género refuerzan la desigualdad de las estructuras de poder social y afectan negativamente a la asignación de recursos entre hombres y mujeres. La persistente brecha salarial y de pensiones en los Estados miembros son ejemplos de ello. Los estereotipos de género son, por tanto, constructos sociales de los roles “adecuados” asignados a mujeres y hombres, que vienen determinados por prejuicios culturales, costumbres, tradiciones y, en muchos casos, interpretaciones de creencias y prácticas religiosas. Las mujeres que cuestionan o se desvían de lo que se considera su lugar “apropiado” en la sociedad pueden ser objeto de sexismo y misoginia, del mismo modo que los hombres que ponen en cuestión las precepciones dominantes sobre la masculinidad pueden ser objeto de sexismo.

Interseccionalidad, situaciones de especial vulnerabilidad y circunstancias agravantes

Mujeres y hombres pueden verse enfrentados a formas distintas e interrelacionadas de sexismo basadas en una serie de factores adicionales entre los que se incluyen, aunque no de forma exhaustiva, los siguientes: la etnia, la condición de minoría o de indígena, la edad, la religión, la condición de refugiado o migrante, la discapacidad, el estado civil, el origen social, la identidad de género, la orientación sexual o la sexualidad. Asimismo, pueden estar en una situación más vulnerable o ser objeto de diferentes actos sexistas; tal es caso sobre todo de las mujeres jóvenes o las que trabajan en ámbitos predominantemente masculinos, como el mundo empresarial, financiero, militar o político. Las mujeres en posiciones de poder o autoridad, incluidas las personalidades públicas, también se ven particularmente expuestas al sexismo al considerarse que han eludido las normas sociales de género que excluyen a las mujeres de los espacios públicos o de autoridad. Las personas intersexuales o transexuales pueden también enfrentarse a dificultades adicionales y/o más graves en lo que respecta al sexismo.

Determinadas circunstancias pueden agravar o aumentar el impacto de los comportamientos sexistas, o afectar a la capacidad de reacción de la víctima. Tales circunstancias agravantes se dan  cuando las actuaciones o palabras sexistas se inscriben en el marco de una relación jerárquica o de dependencia, particularmente en el ámbito laboral, en el entorno educativo o médico, en el sector de los servicios (públicos) o en relaciones comerciales. El sexismo es particularmente nocivo cuando la persona que actúa se encuentra en una posición de poder, autoridad o influencia, como en el caso de responsables políticos, personas formadoras de opinión o líderes empresariales. Otro factor agravante se aprecia cuando es extensivo el alcance, o potencial alcance, de palabras o acciones sexistas e incluye los medios de transmisión, el uso de redes sociales o los principales medios de comunicación, así como el grado de reiteración.

I. Herramientas y medidas generales para abordar el sexismo

El principal objetivo de las medidas para prevenir y combatir el sexismo es introducir cambios de comportamiento y culturales a nivel individual, institucional y estructural.

Entre las herramientas para prevenir y combatir el sexismo pueden incluirse instrumentos legislativos, ejecutivos, administrativos, presupuestarios y regulatorios, además de planes, políticas y programas. Los Estados miembros deberían escoger las herramientas que más se adecúen a su propio contexto y al objetivo de la acción determinada. Se necesitan diferentes herramientas para abordar, por una parte, los sesgos inconscientes y, por otro, el comportamiento sexista deliberado. Los primeros pueden abordarse por medio de la sensibilización, la formación y la educación, mientras que para eliminar los comportamientos sexistas deliberados y persistentes, así como el discurso de odio sexista, han de implementarse medidas más firmes. Algunas de las opciones más relevantes que pueden tomarse en consideración son una legislación que aborde el sexismo, incluidas definiciones; un manual para personas usuarias; y una indicación de las vías de recurso y reparación de las víctimas, y de los riesgos y consecuencias para las personas  responsables.[3]

Los Estados deberían basarse en las herramientas existentes y garantizar su efectiva aplicación, o proporcionar nuevas herramientas para prevenir y proteger contra el comportamiento sexista, en caso de necesidad, para perseguir penalmente y castigar a las personas infractores e indemnizar a las víctimas.

Se invita a los Gobiernos de los Estados miembros a examinar las siguientes medidas para apoyar la aplicación de esta Recomendación.

I.A. Legislación y políticas

I.A.1. Considerar la posibilidad de realizar reformas legislativas que condenen el sexismo y definan y penalicen el discurso de odio sexista.

I.A.2. A la hora de elaborar la legislación y las políticas para combatir el sexismo, deben reconocerse y tomarse en cuenta los factores interseccionales, las diferencias entre mujeres, las situaciones de vulnerabilidad y las circunstancias agravantes.

I.A.3. Desarrollar e invertir en una infraestructura pública integral que actúe como plataforma para el empoderamiento de la mujer y la igualdad de género, y desarrollar un marco de políticas para la eliminación del sexismo y los estereotipos de género discriminatorios, con objetivos concretos, puntos de referencia, plazos, indicadores de progreso y resultados, y un mecanismo de supervisión y evaluación para determinar el impacto de las medidas adoptadas.

I.A.4. Fomentar la participación de la sociedad civil, en particular la de las organizaciones no gubernamentales de mujeres, personas que ejercen un liderazgo religioso y comunitario, cuerpos profesionales de la abogacía y judicatura y sindicatos, en el diseño de marcos políticos y legales destinados a luchar contra el sexismo, con el fin de promover su colaboración y compromiso con la ejecución de estas medidas.

I.A.5. Reconocer, fomentar y apoyar, en todos los niveles, el trabajo de organizaciones relevantes de la sociedad civil, en particular aquellas organizaciones no gubernamentales de mujeres que trabajen activamente para combatir el sexismo en todos los ámbitos (concretamente, los contemplados en la siguiente Sección III) y establecer una cooperación efectiva con dichas organizaciones.

I.A.6. Animar a las entidades y servicios públicos pertinentes, como por ejemplo el Defensor del Pueblo, las comisiones de igualdad, los parlamentos, las instituciones nacionales de derechos humanos, las empresas públicas y los organismos habilitados para recibir quejas, a que diseñen y apliquen códigos de conducta o directrices sobre sexismo, de conformidad con una política integral para la eliminación del sexismo y proporcionar a dichas actividades los recursos adecuados.

I.A.7. Considerar la posibilidad de designar a un organismo de igualdad de género u otra institución oficial con la responsabilidad de hacer el seguimiento y evaluar las políticas y medidas para la eliminación del sexismo en la vida pública y privada. Debe otorgarse a tal entidad la autoridad y recursos necesarios para llevar a cabo esas funciones.

I.A.8. Indemnizar debidamente a las víctimas de comportamientos sexistas.

I.A.9. Poner en marcha programas de formación para quienes trabajan con víctimas y quienes comenten los delitos sexuales y relacionados con el género.

I.A.10. Considerar la imposición de sanciones no penales, por ejemplo, la retirada de apoyo financiero u otras formas de apoyo a los organismos públicos y otras organizaciones que no denuncien el sexismo y los comportamientos sexistas, especialmente el discurso de odio sexista.

I.B. Medidas de sensibilización

I.B.1. Fomentar que las personalidades públicas, especialmente responsables políticos, personas que ejercen un liderazgo religioso, económico y comunitario, y cualquier otra persona con capacidad para influir en la opinión pública, reaccionen con rapidez a la hora de condenar el sexismo y los comportamientos sexistas, y para reforzar positivamente los valores de igualdad de género.

I.B.2. Iniciar, apoyar y financiar investigaciones, incluida la realizada en forma de colaboración entre los Estados miembros, que proporcionen información sistemática y desglosada por sexo y edad sobre la incidencia e impacto negativo del sexismo y sus manifestaciones, incluidos el sexismo y el acoso sexual en el lugar de trabajo, el discurso de odio sexista, las víctimas, los autores, los medios de difusión y la respuesta mediática y pública. Difundir esos datos regularmente a las autoridades públicas pertinentes, las instituciones educativas y la ciudadanía.

I.B.3. Asignar recursos para financiar campañas eficaces de comunicación y sensibilización sobre la relación entre el sexismo y la violencia contra mujeres y niñas, y dotar de financiación a aquellas organizaciones que apoyan a las víctimas.

I.B.4. Diseñar, aplicar y promover periódicamente iniciativas de sensibilización a nivel estatal a todos los niveles y a través de diferentes medios (por ejemplo, la elaboración de manuales, directrices, videoclips para su difusión en internet y los medios de comunicación tradicionales, la designación de un día nacional contra el sexismo y la creación de museos para conmemorar la igualdad de género y los derechos de la mujer). Tales iniciativas deberían tener como objetivo aumentar la sensibilidad y conocimiento por parte de la ciudadanía, especialmente padres y madres, de las distintas formas existentes de sexismo, incluidos fenómenos como el mansplaining[4],de cómo prevenir y responder ante ellos, y del daño que pueden causar a las personas y la sociedad, incluidos niñas y niños.

I.B.5. Diseñar y llevar a efecto una educación y formación continua adaptada al personal docente de todas las esferas y niveles educativos, incluidas las instituciones educativas, el personal de recursos humanos en los sectores público y privado y en los organismos de formación profesional (por ejemplo, en los sectores de los medios de comunicación, militar, profesionales de la salud y del derecho, así como en escuelas de contabilidad, de administración de empresas y de negocios), sobre la igualdad de género, el significado de los estereotipos de género, la manera de reconocer y abordar el sexismo, los prejuicios y sesgos, y la forma de poner en tela de juicio tales estereotipos.

I.B.6. Evaluar los libros de texto, material formativo y métodos de enseñanza utilizados por y para el alumnado de todos los grupos de edad y en todos los tipos de enseñanza y formación (empezando por la educación preescolar) para evitar el lenguaje y las ilustraciones sexistas y los estereotipos de género, y revisarlos para que promuevan activamente la igualdad de género.[5]

I.B.7. Promover una perspectiva de igualdad de género, además de desarrollar un pensamiento crítico para combatir el sexismo en el contenido, el lenguaje y las ilustraciones de juguetes, cómics, libros, televisión, videojuegos y cualquier otro tipo de juegos, así como el contenido en línea y las películas, incluida la pornografía, todo lo cual configura las actitudes, comportamiento e identidad de las niñas y niños.

I.B.8. Promover y lanzar campañas periódicas de sensibilización sobre la construcción de las feminidades y las masculinidades y lo que significa ser una mujer/niña y un hombre/niño en la sociedad contemporánea, por ejemplo, a través de los medios, y conferencias y debates públicos gratuitos.

I.B.9. Fomentar la colaboración entre profesionales (por ejemplo, periodistas, docentes y personal de las fuerzas y cuerpos de seguridad) y las organizaciones de la sociedad civil para determinar y compartir buenas prácticas para prevenir y combatir el sexismo.

I.B.10. Crear estructuras accesibles para todas las personas, especialmente las personas jóvenes, que les proporcionen un asesoramiento especializado sobre cómo prevenir, luchar contra y responder al sexismo.

  1. sectores específicos

Algunos sectores son especialmente propicios para actos sexistas y/o formas específicas de comportamiento sexista; resulta, por tanto, indispensable adoptar medidas concretas para prevenir y combatir el sexismo en estos sectores, además de las medidas y herramientas recomendadas de aplicación general expuestas en la sección anterior.

II.A. Lenguaje y comunicaciones

El lenguaje y la comunicación son componentes esenciales de la igualdad de género y “no deben consagrar la hegemonía del modelo masculino”.[6] La comunicación no estereotipada es una buena forma de educar, sensibilizar y prevenir comportamientos sexistas. Dicha comunicación incluye la eliminación de expresiones sexistas, el uso del femenino y el masculino o formas de género neutro para cargos, el uso del femenino y el masculino o las formas de género neutro al dirigirse a un grupo, la diversificación de la representación de mujeres y hombres, y la garantía de la igualdad entre ambos en las representaciones visuales o de cualquier otro tipo.

Se invita a los Gobiernos de los Estados miembros a tomar en consideración las siguientes medidas:

II.A.1. Reforzar y aplicar las recomendaciones existentes del Comité de Ministros del Consejo de Europa a los Estados miembros, incluidas la Recomendación nº R (90) 4 sobre la eliminación del sexismo en el lenguaje, y la Recomendación CM/Rec(2007)17 sobre las normas y los mecanismos de igualdad entre hombres y mujeres, que subraya que “las acciones de los Estados miembros deben tener como objetivo el fomento de un lenguaje no sexista en todos los sectores, en particular, en el sector público «.

II.A.2. Realizar una revisión sistemática de todas sus leyes, reglamentos, políticas, etc., para detectar el lenguaje sexista y el recurso a asunciones y estereotipos basados en el género, con el fin de sustituirlos por terminología con perspectiva de género. Las buenas prácticas en este sentido incluyen la elaboración de manuales prácticos de lenguaje y comunicación no sexista y sin estereotipos de género para su uso en documentos de la administración pública.

II.B. Internet, redes sociales y discurso de odio sexista

El sexismo en línea es endémico en toda Europa, afectando de forma desproporcionada a las mujeres, especialmente mujeres jóvenes y niñas, mujeres periodistas, políticas, personajes públicos y defensoras de los derechos humanos de la mujer. Uno de los aspectos que caracterizan al sexismo en línea son los comentarios negativos vertidos sobre las visiones u opiniones publicadas. Mientras que los ataques dirigidos contra hombres suelen estar a menudo basados en sus opiniones o competencia profesional, las mujeres suelen ser objeto de abusos e invectivas sexistas y sexualizadas, que pueden magnificarse bajo el amparo del anonimato que ofrece internet. Los ataques en línea no solo afectan a la dignidad de las mujeres, sino que también pueden impedir que las mujeres, incluido en el ámbito laboral, expresen sus opiniones y que sean expulsadas de los espacios virtuales, minando el derecho a la libertad de expresión y opinión en una sociedad democrática, limitando las oportunidades profesionales y reforzando el déficit democrático de género. Otro aspecto que lo caracteriza es que la era digital ha aumentado el escrutinio del que son objeto los cuerpos, discursos y activismo de las mujeres. Además, el uso sexista indebido de las redes sociales –como la publicación de material visual íntimo sin el consentimiento de quienes aparecen− es una forma de violencia que también ha de abordarse.

Tanto internet como las redes sociales son vehículos para la libertad de expresión y el fomento de la igualdad de género, pero también permiten que personas infractoras expresen sus pensamientos abusivos y lleven a cabo comportamientos de este tipo. Si bien se considera que el discurso de odio racista es contrario a los estándares de derechos humanos europeos e internacionales, no siempre sucede lo mismo con el discurso de odio sexista o misógino, y las políticas y legislaciones vigentes a todos los niveles no han logrado abordar este asunto de forma adecuada. Por tanto, se anima a los Estados a asumir la responsabilidad de luchar contra el discurso de odio y garantizar que se aplican al discurso de odio sexista las mismas normas que a su equivalente racista en lo que respecta a la aplicación de sanciones penales.

Además, la inteligencia artificial plantea retos específicos en relación a la igualdad de género y los estereotipos de género. El uso de algoritmos puede difundir y reforzar los estereotipos de género existentes y, por tanto, puede contribuir a la perpetuación del sexismo.

Se invita a los Gobiernos de los Estados miembros a tomar en consideración las siguientes medidas.

II.B.1. Adoptar medidas legislativas que definan y penalicen los supuestos de discurso de odio sexista, aplicables también a todos los medios, además de mecanismos de denuncia y sanciones adecuadas. También deberían fomentarse procedimientos más proactivos de detección y denuncia de casos de discurso de odio sexista en cualquier medio, incluido internet y los nuevos medios de comunicación.

II.B.2. Establecer y fomentar programas (incluido el software) para niños, niñas, jóvenes, padres, madres y docentes para apoyar la formación de niñas y niños sobre los medios con el fin de que realicen un uso seguro y crítico de los medios digitales y desarrollen un comportamiento digital adecuado. Para lograrlo es preciso incluir estos asuntos en el currículo escolar y elaborar manuales y hojas informativas sobre qué constituye un comportamiento sexista, qué es la publicación no deseada de material en internet y cuáles son las respuestas adecuadas, incluida información sobre seguridad en línea con perspectiva de género. Debe garantizarse la amplia difusión de dichos materiales.

II.B.3. Elaborar información y desarrollar campañas de sensibilización sobre el uso sexista indebido de las redes sociales, las amenazas en internet y las situaciones a las que niñas, niños y personas jóvenes pueden enfrentarse (por ejemplo, chantaje, exigencia de dinero o la publicación no deseada de fotografías íntimas), y que incluya ayuda práctica sobre cómo prevenir y responder a tales situaciones.

II.B.4. Realizar campañas destinadas a la ciudadanía sobre los peligros, oportunidades, derechos y responsabilidades relacionados con el uso de nuevos medios de comunicación.

II.B.5. Establecer recursos en línea que proporcionen un asesoramiento especializado sobre cómo abordar el sexismo en línea, entre otros, con procedimientos de denuncia o la inmediata retirada de material dañino o no deseado.

II.B.6. Realizar estudios periódicos y recoger datos desagregados por sexo y edad sobre cibersexismo y ciberviolencia, y compartir los resultados según proceda.

II.B.7. Integrar una perspectiva de igualdad de género en todas las políticas, programas e investigaciones relacionadas con la inteligencia artificial para evitar los potenciales riesgos de que la tecnología perpetúe el sexismo y los estereotipos de género, y estudiar cómo la inteligencia artificial puede ayudar a cerrar la brecha de género y eliminar el sexismo. Esto incluye medidas para aumentar la participación de mujeres y niñas en el terreno de la información y la tecnología, como estudiantes, profesionales y responsables de la toma de decisiones. El diseño de instrumentos y algoritmos basados en datos debería incorporar dinámicas basadas en el género. Debería mejorarse también la transparencia en relación a estos temas y la sensibilización sobre el posible sesgo de género en los macrodatos; así como ofrecerse soluciones para mejorar la rendición de cuentas.

II.C. Los medios, la publicidad y otros productos y servicios de comunicación

El sexismo en los medios –electrónicos, impresos, visuales y auditivos− contribuye a un ambiente de tolerancia y banalización del sexismo “cotidiano”, que se manifiesta a través de:

  • las representaciones sexuales, sexualizadas y racializadas y la cosificación de mujeres, hombres, niñas y niños, en los ámbitos de la publicidad, las películas, la televisión, los videojuegos y el material pornográfico;
  • la cobertura denigrante o trivializada de la imagen de las mujeres, su vestimenta y comportamiento, en lugar de realizar un debate equilibrado e informado sobre sus visiones y opiniones;
  • la cobertura y representación de mujeres y hombres en roles estereotipados en el ámbito familiar y en la comunidad;
  • la reproducción y perpetuación de los estereotipos de género en lo que respecta a víctimas de violencia de género;
  • la representación desequilibrada y la falta de participación significativa de mujeres en diversos roles profesionales e informativos (personas expertas, comentaristas), especialmente en lo que respecta a mujeres pertenecientes a minorías.[7]

Se invita a los Gobiernos de los Estados miembros a tomar en consideración las siguientes medidas:

II.C.1. Adoptar una normativa que prohíba el sexismo en los medios y la publicidad y fomentar la supervisión y vigilancia de la aplicación de dichas medidas.

II.C.2. Promover la inclusión de expresiones sexistas en las leyes contra la difamación.

II.C.3. Instar y proporcionar apoyo para la participación de los sectores de la tecnología de la información y la comunicación, los medios y la publicidad en el diseño, adopción y aplicación de políticas y mecanismos de auto-regulación para la eliminación del sexismo, incluido el discurso de odio sexista en cada sector.

II.C.4. Promover el papel de las organizaciones de supervisión de los medios y la publicidad a la hora de abordar el sexismo.

II.C.5. Fomentar el establecimiento de una institución competente para recibir, analizar y revisar las quejas relacionadas con el sexismo en los medios y la publicidad, y con autoridad para exigir que se retire o modifique el contenido o los anuncios sexistas.

II.C.6. Fomentar que los organismos competentes, como las comisiones de igualdad de género o instituciones estatales de derechos humanos, introduzcan estrategias de educación y formación, y herramientas para periodistas y otros profesionales de los medios y la comunicación para la detección del sexismo, la promoción de representaciones positivas y no estereotipadas de mujeres y hombres en los medios y la publicidad, y sobre cómo promover una comunicación con perspectiva de género. Deberían asignarse los recursos adecuados para llevar a cabo dichas actividades.

II.C.7. Apoyar la investigación sobre la prevalencia e impacto de la representación sexista de mujeres y niñas en los medios y en el material pornográfico, en qué medida exacerban las desigualdades de género y la violencia contra mujeres y niñas, y su impacto en la salud física, sexual y psicológica de las mujeres. Asignar recursos para financiar campañas efectivas de comunicación y sensibilización sobre la relación entre el sexismo, la falta de igualdad de género y la violencia contra las mujeres y las niñas; y promover representaciones positivas y no estereotipadas de mujeres y hombres en los medios y la publicidad.

II.C.8. Fomentar la participación igualitaria de mujeres y hombres en puestos de decisión de los medios y en el contenido, además de elaborar bases de datos de mujeres expertas en todas las materias.

II.C.9. Adoptar medidas positivas para la excelencia y el liderazgo en la promoción de una representación de género equilibrada, como por ejemplo un sistema de puntos que asigne a los medios de comunicación fondos adicionales para la producción de contenido con perspectiva de género.

II.C.10. Fomentar la promoción de imágenes positivas de mujeres como participantes activas en la vida social, económica y política, y de imágenes positivas de hombres desempeñando roles no tradicionales como proveedores de cuidados. Promocionar incentivos o recompensas para las buenas prácticas, como por ejemplo, el acceso a financiación pública.

II.C.11. Apoyar y promover buenas prácticas por medio del diálogo y el desarrollo de redes y relaciones de cooperación entre partes interesadas de los medios de comunicación para avanzar en la lucha contra el sexismo y los estereotipos de género dentro del sector.

II.C.12. Apoyar proyectos que aborden la discriminación múltiple e intersectorial que sufren las mujeres en situaciones de vulnerabilidad. Introducir incentivos para que los medios promuevan imágenes positivas de las mujeres de origen étnico minoritario y/o migrante.

II.D. El lugar de trabajo

El sexismo en el lugar de trabajo adopta diferentes formas y está presente en los sectores público y privado. Se manifiesta por medio de comentarios y comportamientos sexistas dirigidos contra una persona trabajadora o grupos de personas trabajadoras. Este sexismo incluye, entre otros, los comentarios denigrantes, la cosificación, el humor o los chistes sexistas, las observaciones excesivamente familiares, el silenciamiento o ninguneo de personas, los comentarios gratuitos sobre la vestimenta o la apariencia física, el lenguaje corporal sexista, la falta de respeto y las prácticas masculinas que intimidan o excluyen a las mujeres y favorecen a sus compañeros hombres.[8] Esto afecta a la igualdad y la dignidad en el trabajo.[9]

Las asunciones sexistas basadas en los roles tradicionales de género pueden conllevar la creencia de que las mujeres, como madres o futuras madres o cuidadoras, son compañeras y empleadas menos responsables. Del mismo modo, puede generarse hostilidad contra las madres que deciden no quedarse en casa, o pueden quedar excluidas cuando existan oportunidades importantes de avanzar en su carrera y, en consecuencia, en su vida profesional. Esto contribuye a la existencia del techo de cristal que limita las oportunidades de promoción profesional de las mujeres. Tales asunciones pueden conllevar también comentarios sexistas contra hombres que asumen tareas de cuidados.

Algunos ambientes de trabajo tienen un especial predominio de hombres, lo que conlleva un alto riesgo de que se promueva una cultura sexista. Además, las mujeres que ocupan puestos de decisión o aquellas que se considera que desafían la jerarquía institucional predominantemente masculina pueden ser especialmente objeto del sexismo. Del mismo modo, los hombres pueden ser objeto de sexismo en lugares de trabajo dominados por mujeres, o por desempeñar trabajos típicamente “femeninos”.

Se invita a los Gobiernos de los Estados miembros a tomar en cuenta las siguientes medidas:

II.D.1. Revisar la legislación laboral para prohibir el sexismo y los actos sexistas en el trabajo, y promover buenas prácticas como el análisis de riesgos, medidas de gestión y prevención de riesgos, mecanismos de presentación de quejas, recursos para las víctimas y medidas disciplinarias que pueden ejecutarse por medio de procedimientos civiles o administrativos.

II.D.2. Fomentar y apoyar una revisión sistemática de las normas, políticas y reglamentos en las instituciones públicas y privadas con el fin de adoptar códigos de conducta adecuados que incorporen mecanismos de queja y medidas disciplinarias para casos de sexismo y actos sexistas. Además, deberían incluirse formas interseccionales de sexismo, como por ejemplo, las que afectan a las personas migrantes o con discapacidad.

II.D.3. Fomentar que las profesiones liberales, las organizaciones profesionales y los sindicatos asuman la tarea de luchar contra el sexismo en el seno de sus organizaciones, incluido en su reglamento interno.

II.D.4. Elaborar y dar amplia difusión a un conjunto de herramientas para luchar contra el sexismo, incluyendo, entre otras, las disposiciones legislativas pertinentes y las explicaciones sobre los beneficios institucionales de la eliminación del sexismo, y ejemplos de actos sexistas y buenas prácticas para la eliminación del sexismo. Debe recordarse al empresariado y al personal directivo, a los representantes sindicales y a otras personas relevantes de la plantilla, su obligación de eliminar el sexismo en el lugar de trabajo y las acciones y recursos disponibles para las víctimas.

II.D.5. Instar al compromiso, al más alto nivel, (en los sectores público y privado) para promover una cultura institucional que rechace el sexismo en el lugar de trabajo, por ejemplo, mediante el diseño de políticas de igualdad, directrices internas y campañas sobre las diferentes formas de sexismo y sobre la deconstrucción de estereotipos, incrementando el número de mujeres en puestos de decisión y la eliminación del techo de cristal, incluyendo medidas temporales especiales, como el establecimiento de objetivos y cuotas.

II.D.6. Instar al compromiso, al más alto nivel, (en los sectores público y privado) para promover la sensibilización sobre los comportamientos sexistas, información sobre tales comportamientos y su prevención y para adoptar las medidas adecuadas para proteger a las personas trabajadoras de tales conductas.

II.E. Sector público

El sexismo en el sector público y la presencia de estereotipos de género pueden conllevar la denegación de los servicios públicos y un acceso desigual a los recursos. Del mismo modo, las mujeres que trabajan en el sector público, incluidas aquellas elegidas o que son miembros de órganos de toma de decisiones, a todos los niveles, suelen ver cuestionada su dignidad, legitimidad y autoridad debido al sexismo y los comportamientos sexistas. [10]

Se invita a los Gobiernos de los Estados miembros a tomar en consideración las siguientes medidas:

II.E. 1. Incluir disposiciones contra el sexismo y los comportamientos y lenguaje sexistas en los códigos de conducta y reglamentos internos, que impongan sanciones adecuadas para quienes trabajan en el sector público, incluidas las asambleas electas.

II.E.2. Apoyar iniciativas e investigaciones realizadas por representantes parlamentarios, las organizaciones de la sociedad civil, los sindicatos o activistas para abordar el sexismo en el ámbito público.

II.E.3. Promover la inclusión de disposiciones sobre igualdad de género en el marco legal aplicable, como una buena práctica en los procesos de licitación.

II.E.4. Garantizar la formación del personal del sector público sobre la importancia de comportamientos no sexistas en el trato al público y entre compañeros y compañeras de trabajo. Tal formación debería incluir la definición de sexismo, sus diferentes manifestaciones, las diferentes formas de deconstruir los estereotipos y sesgos de género y cómo responder ante ellos.

II.E.5. Informar a las personas beneficiarias de los servicios públicos sobre sus derechos en materia de comportamiento no sexista, por ejemplo, por medio de campañas de sensibilización y sistemas de notificación específicos para identificar y mediar en los problemas que puedan surgir.

II.E.6. Promover el refuerzo y aplicación de medidas disciplinarias internas contra el sexismo en el sector público y en todas las instancias políticas y de toma de decisiones, por ejemplo, mediante la reducción o suspensión de sus responsabilidades y financiación, o por medio de sanciones económicas.

II.F. El sector de la justicia

El sexismo y los estereotipos de género en los sistemas de la justicia civil, administrativa y penal y de mantenimiento del orden representan obstáculos al buen funcionamiento de la justicia. Ello puede conllevar que quienes toman las decisiones emitan fallos mal fundamentados o discriminatorios basados en creencias preconcebidas y sesgos intrínsecos en vez de hacerlo sobre hechos relevantes.[11]

Se invita a los Gobiernos de los Estados miembros a tomar en consideración las siguientes medidas:

II.F.1. Siempre con el debido respeto a la independencia del poder judicial, garantizar una formación periódica y adecuada para los miembros de la carrera judicial sobre derechos humanos e igualdad de género, y sobre los efectos nocivos de los sesgos y estereotipos de género y el uso de un lenguaje sexista, especialmente en los casos de violencia contra mujeres y niñas.[12]

II.F.2. Proporcionar formación al personal de las fuerzas de seguridad sobre sexismo, cibersexismo, discurso de odio sexista y violencia contra las mujeres; facilitar los procedimientos de denuncia ante la policía de tales comportamientos, y reforzar las competencias policiales para incautar y obtener pruebas de abusos en línea.

II.F.3. Fomentar que los tribunales nacionales e internacionales sean receptivos a la intervención de terceras personas y a dictámenes de personas expertas en temas que no les sean familiares, como el sexismo y los estereotipos de género.

II.F.4. Garantizar la seguridad, disponibilidad y adecuación de los mecanismos de denuncia de violaciones y el acceso a las fuerzas de seguridad; aliviar las cargas financieras u otros elementos disuasorios que puedan impedir a las víctimas denunciar o iniciar acciones en el foro apropiado. Tomar medidas para reducir el riesgo de revictimización.

II.F.5. Fomentar que los organismos de profesiones jurídicas y judiciales organicen conferencias públicas y otros eventos para sensibilizar a profesionales del derecho y otras personas interesadas sobre el sexismo y los estereotipos de género en el sistema judicial.

II.G. Instituciones educativas

Los mensajes sexistas configuran nuestra sociedad y están imbuidos en los sistemas educativos, que los reproducen, cuando deberían ponerlos en entredicho. Las niñas, niños y personas  jóvenes asimilan los estereotipos de género a través de los currículos, los materiales docentes, el comportamiento y el lenguaje.[13] El sexismo puede estar arraigado en la cultura de las instituciones educativas en todos los niveles, desde preescolar hasta las instituciones de enseñanza superior. Además, puede adoptar diversas formas, por ejemplo: la tolerancia y la banalización de la imaginería, el lenguaje y las expresiones sexistas; la intolerancia hacia comportamientos que no se adecuan al comportamiento estereotipado de género; el no abordar los sesgos inconscientes del personal y del alumnado; la ausencia o inadecuación de mecanismos de reclamación y registro; y la ausencia de sanciones por acoso sexual, incluidos los casos entre el propio alumnado. Estas formas arraigadas de sexismo pueden influir en posteriores decisiones educativas, profesionales o de estilo de vida. Los Estados también tienen la responsabilidad de garantizar la rendición de cuentas de instituciones privadas por sus acciones, y no deberían hacerse excepciones con las instituciones educativas religiosas.

Se invita a los Estados miembros a tomar en consideración las siguientes medidas:

II.G.1. Aplicación integral de las disposiciones de la Recomendación CM/Rec(2007)13 del Comité de Ministros de los Estados Miembros relativa a la integración de la dimensión de género en la educación.

II.G.2. Garantizar la inclusión de la igualdad de género, la no discriminación y la eliminación del sexismo y los comportamientos sexistas en todos los aspectos del proceso educativo, incluidos los mecanismos y directrices para denunciar, dar respuesta y registrar los incidentes.

II.G.3. Organizar y/o apoyar campañas de prevención en materia de sexismo y comportamientos sexistas en las instituciones educativas y garantizar la tolerancia cero ante tales fenómenos, incluidos la estereotipación de género, el bullying, el ciberbullying, los insultos sexistas y la violencia de género.

II.G.4. Organizar eventos, también por medio de organismos estatales, que aborden temas de igualdad de género y formas de prevenir y combatir el sexismo, los estereotipos y los sesgos inconscientes de género en todas las instituciones educativas.

II.G.5. Integrar la perspectiva de igualdad de género en todo lo relativo a la formación inicial y continua del profesorado, y en los cursos de gestión para el personal de centros escolares.

En lo que respecta a la metodología docente, las herramientas y el currículo:

II.G.6. Elaborar directrices para garantizar la integración de la igualdad de género, la no discriminación y los derechos humanos así como metodologías y herramientas de enseñanza en el currículo de todos los niveles educativos desde la infancia, tanto en centros públicos como privados. Esto incluye educación para la vida privada, con el fin de fomentar que los menores sean autosuficientes y responsables en sus relaciones y comportamientos, incluidos temas como el consentimiento y el espacio personal. Los currículos deben contener educación afectiva y sexual para niñas y niños adaptada a la edad, basada en la evidencia y científicamente precisa e integral. También deben cubrir las formas interseccionales de sexismo, basadas por ejemplo en la condición de migrante o en la discapacidad.

II.G.7. Fomentar el desarrollo de un sitio web con recursos, buenas prácticas y materiales de enseñanza y aprendizaje, y un manual para ayudar a detectar y eliminar los estereotipos de género en el material educativo para personas formadoras, profesorado y personal de la inspección.

II.G.8. Promover programas especiales y de asesoramiento profesional que asista al alumnado a la hora de tomar decisiones sobre la elección de sus estudios y carrera profesional que no se basen en estereotipos de género, incluyendo la formación para el personal en materia de los estereotipos y sesgos inconscientes de género.

II.H. Cultura y deporte

El sexismo se manifiesta en distintos aspectos de la vida cultural, especialmente por medio de la omnipresencia de los estereotipos de género. Según el Comité Internacional de Naciones Unidas de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la vida cultural abarca los estilos de vida, el lenguaje, la literatura oral y escrita, la música, las canciones, la comunicación no verbal, la religión y el sistema de creencias, los ritos y ceremonias, los deportes y juegos, los métodos de producción o tecnología, los ambientes naturales y los fabricados por el ser humano, la comida, la vestimenta y la vivienda, el arte, las costumbres y las tradiciones. El arte y la cultura son elementos esenciales en la configuración de las actitudes y roles de género y, por tanto, resulta crucial abordar el sexismo en estos ámbitos. Además, según la Convención de Estambul, la cultura, la religión, las costumbres o las tradiciones no deben considerarse como justificativas de actos de violencia contra las mujeres y las niñas.

Algunos aspectos que deben abordarse en la vida deportiva incluyen: las actitudes sexistas por parte de medios de comunicación, organizaciones deportivas, quienes entrenan, personas líderes en el ámbito del deporte, atletas, etc.; la representación sexista de las mujeres en el deporte, banalizando los logros deportivos de las mujeres, al presentarlas usando roles estereotipados o infravalorando los deportes que practican; y, el sexismo y el discurso de odio sexista en los eventos deportivos.

Se invita a los Gobiernos de los Estados miembros a tomar en consideración las siguientes medidas:

II.H.1. Elaborar y promover herramientas para luchar contra el sexismo en los sectores cultural y deportivo, tales como materiales formativos o herramientas sobre lenguaje y comunicación con perspectiva de género.

II.H.2. Reafirmar y aplicar las Recomendaciones CM/Rec(2015)2 del Comité de Ministros a los Estados miembros sobre la perspectiva de igualdad entre hombres y mujeres en el deporte y CM/Rec(2017)9 del Comité de Ministros a los Estados miembros sobre igualdad de género en el sector audiovisual.

II.H.3. Animar a las principales figuras de la cultura y del deporte a corregir las asunciones sexistas o a denunciar el discurso de odio sexista.

II.H.4. Instar a que las federaciones y asociaciones deportivas y las instituciones culturales, a todos los niveles, elaboren códigos de conducta para prevenir el sexismo y los comportamientos sexistas que deberían incluir medidas disciplinarias. Fomentar la tolerancia cero hacia el sexismo y el discurso de odio sexista en los eventos culturales y deportivos.

II.H.5. Instar a los sectores deportivos y culturales, a todos los niveles, a que adopten medidas concretas para promover la igualdad de género y la representación no estereotipada de mujeres y hombres, niñas y niños.

II.H.6. Promover la emisión y cobertura mediática, especialmente en los medios de titularidad pública, de los eventos culturales y deportivos femeninos en la misma medida en que se emiten los masculinos, y celebrar públicamente los logros de las mujeres.[14] Dar visibilidad y promover modelos positivos de mujeres y hombres, niñas y niños, que participen en deportes donde ellas o ellos están infrarrepresentados.

II.I. Esfera privada

El sexismo en la familia puede contribuir a reforzar los roles estereotipados, la falta de autonomía de la mujer, una baja autoestima y ciclos de violencia contra mujeres y niñas. También puede repercutir en sus decisiones vitales y profesionales. Aunque los roles tradicionales de género en la familia (hombres como proveedores de sustento y mujeres dedicadas a las tareas del hogar) han ido cambiando según se incorporaban las mujeres al mercado laboral, los factores que contribuyen al cambio varían ampliamente según el contexto familiar o el según el Estado. El comportamiento sexista sigue estando generalizado en las relaciones interpersonales y las mujeres siguen realizando un porcentaje mucho mayor del trabajo no remunerado que los hombres.

El artículo 16 de la CEDAW exige a los Estados parte que adopten las medidas adecuadas para asegurar la igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito familiar.[15] La relación entre el sexismo y la prevención de la violencia contra las mujeres y las niñas refuerza la necesidad de actuar en la esfera privada.

Las medidas recomendadas más arriba, en particular las relacionadas con el lenguaje y la sensibilización, así como las relativas a los medios de comunicación, la educación y la cultura, son especialmente relevantes a la hora de abordar el sexismo en la esfera privada.

Sin embargo, la imposición de sanciones por sexismo en el ámbito familiar no resulta apropiada, salvo si el comportamiento entra en la esfera de lo penal, como por ejemplo en caso de que se ejerza violencia física, psicológica o económica contra las mujeres.

Se invita a los Gobiernos de los Estados miembros a tomar en consideración las siguientes medidas:

II.I.1. Adoptar medidas relacionadas con la conciliación entre la vida privada y laboral, incluidos permisos de maternidad y paternidad remunerados, permisos parentales remunerados para mujeres y hombres, acceso universal a servicios de cuidado infantil asequibles y de calidad, así como otros servicios sociales, y condiciones de trabajo flexibles tanto para mujeres como para hombres. Mejorar el acceso a servicios para el cuidado de mayores y otras personas dependientes; organizar campañas para fomentar el reparto igualitario de las tareas domésticas y de cuidado entre mujeres y hombres.

II.1.2 Promover políticas y medidas de apoyo a la crianza positiva, que garantice la igualdad de oportunidades para niñas y niños independientemente de su sexo, estatus, habilidades o situación familiar. La crianza positiva se refiere a un comportamiento parental basado en el interés del menor, que es enriquecedor, está libre de estereotipos de género, fomenta el empoderamiento, no es violento y le proporciona un reconocimiento y asistencia y que incluye el establecimiento de límites que permiten el pleno desarrollo del menor.

II.1.3 Introducir medidas y herramientas que refuercen la capacidad de padres y madres para  luchar contra el cibersexismo y la pornografía en internet.

II.1.4 Promover formación para la detección y tratamiento del sexismo y los comportamientos sexistas como parte de los cursos de formación para profesionales que tratan con familias o trabajan en el ámbito de las relaciones interpersonales, como por ejemplo, el personal de servicios sociales, incluido el de protección de la maternidad y el de guarderías.

III. Presentación de informes y evaluación

Esta Recomendación solicita a los Estados miembros que hagan el seguimiento de su aplicación y que informen al/los comité(s) rector(es) competentes de las medidas adoptadas y el progreso logrado.

La presentación de informes debe ser periódica e incluir información relativa a:

  • los marcos jurídicos y políticos, las medidas y las buenas prácticas que abordan el sexismo, los comportamientos sexistas, la estereotipación de género y el discurso de odio sexista, especialmente en espacios públicos, internet y los medios, el lugar de trabajo, el sector público, la justicia, los sectores educativo, deportivos y culturales, y en la esfera privada, incluyendo herramientas para la denuncia de comportamientos sexistas, así como procedimientos y sanciones disciplinarias;
  • toda política integral, o enmarcada en una estrategia nacional sobre igualdad de género, adoptada para eliminar el sexismo y los comportamientos sexistas, que incluya definiciones, indicadores y mecanismos nacionales de seguimiento y evaluación;
  • la labor de cualquier organismo de coordinación ya establecido o nombrado al efecto para hacer el seguimiento de la aplicación a nivel estatal;
  • las investigaciones realizadas y financiadas con el objetivo de proporcionar datos sobre la incidencia y consecuencias del sexismo y los comportamientos sexistas en los sectores específicos, así como los resultados de tales investigaciones;
  • las medidas y campañas nacionales de sensibilización lanzadas a todos los niveles, incluidos los medios a través de los cuales se han llevado a cabo.

[1] «Los estereotipos de género son modelos o ideas sociales y culturales preconcebidos que atribuyen a las mujeres y a los hombres una serie concreta de características limitada en función de su sexo. Dichos estereotipos suponen un serio obstáculo para alcanzar la igualdad de género real y alimentan esta forma de discriminación. También pueden limitar el desarrollo del talento y de las habilidades naturales de las niñas y los niños, de mujeres y hombres, sus preferencias y experiencias educativas y profesionales, así como las oportunidades que les ofrezca la vida en general.» (Estrategia de Igualdad de Género 2018-2023 del Consejo de Europa, Objetivo estratégico 1).

[2]  Carvalho Pinto de Sousa Morais v. Portugal, solicitud nº 17484/15, sentencia del 25 de julio de 2017 del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, párrafo 46.

[3]  Por ejemplo, “Anti-sexisme – Mode d’emploi”, Institut pour l’égalité des femmes et des hommes, Bélgica, disponible en francés en el siguiente enlace http://igvm-iefh.belgium.be/sites/default/files/downloads/79%20-%20Anti-sexisme%20mode%20emploi_FR.pdf.

[4] Mansplaining (anglicismo, informal): dícese de un hombre que explica algo a una mujer de una forma que se percibe como condescendiente, paternalista, demasiado segura, demasiado simplista o que presupone que su interlocutora no tiene conocimientos sobre la materia.

[5] El artículo 10.c de la CEDAW exige la eliminación “de todo concepto estereotipado de los papeles masculino y femenino en todos los niveles y en todas las formas de enseñanza, mediante el estímulo de la educación mixta y de otros tipos de educación que contribuyan a lograr este objetivo y, en particular, mediante la modificación de los libros y programas escolares y la adaptación de los métodos de enseñanza».

[6] Memorándum Explicativo de la Recomendación del Comité de Ministros Rec (2003)3 sobre la participación equilibrada de mujeres y hombres en los procesos de toma de decisiones en los ámbitos político y público.

[7] Véanse los resultados y recomendaciones de la Conferencia sobre los Medios y la Imagen de la Mujer del Consejo de Europa (Ámsterdam, 4-5 Julio 2013). El informe de la conferencia puede consultarse en el siguiente enlace https://rm.coe.int/1680590fb8.

[8]  Higher Council for profesional equality between men and women (2016), «Kit to act against sexism – Three tools for the world of work», disponible en inglés en https://rm.coe.int/16806fbc1e.

[9]   El artículo 26.2 de la Carta Social Europea (revisada) exige a las partes “promover la sensibilización, la información y la prevención por lo que respecta a actos censurables o explícitamente hostiles y ofensivos dirigidos de manera reiterada contra cualquier trabajador en el lugar de trabajo o en relación con el trabajo, y a adoptar todas las medidas apropiadas para proteger a los trabajadores contra dichas conductas”.

[10] Por ejemplo, según un estudio realizado en 2018 por la Unión Interparlamentaria y la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, el 85 % de las parlamentarias que participaron en la encuesta han sufrido violencia psicológica en el parlamento; las parlamentarias de menos de 40 años tenían más posibilidades de ser víctima de acoso; el personal parlamentario femenino se enfrentaba a una violencia sexual mayor que las parlamentarias; y la mayoría de parlamentos no disponen de mecanismos que permitan a las mujeres denunciar. Unión Interparlamentaria y Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa (2018), «Sexismo, acoso y violencia contra las mujeres en los Parlamentos de Europa”, disponible en: https://www.ipu.org/fr/file/6652/download?token=QtNJ4SZT.

[11]  «Plan de Acción del Consejo de Europa para reforzar la independencia y la imparcialidad del poder judicial» (CM(2016)36-final), «todos los esfuerzos deberán destinarse a luchar contra los estereotipos de género en el seno del poder judicial » (Acción 2.4); OHCHR, «Eliminating judicial stereotyping – Equal access to justice for women in gender-based violence cases», 9 junio 2014.

[12]  Véase See Council of Europe (2017), «Manual for Judges and Prosecutors on Ensuring Women’s Access to Justice», disponible en https://rm.coe.int/training-manual-women-access-to-justice/16808d78c5

[13] Véanse las conclusiones y recomendaciones de la Conferencia del Consejo de Europa «Combating gender stereotypes in and through education» (Helsinki, 9-10 octubre 2014). Véase el informe de la conferencia en https://rm.coe.int/1680590f0.

[14]  Como por ejemplo el sitio web «This Girl Can», que celebra a las mujeres activas (www.thisgirlcan.co.uk/).

[15]  Además, el artículo 2.e de la CEDAW exige a los Estados que adopten “todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer practicada por cualesquiera personas, organizaciones o empresas”.